viernes, 14 de diciembre de 2007

Empalme de gobierno estrena normatividad

Personajes de las comisiones de empalme en Santander, Colombia.


Por Javier Sandoval M. jsandoval15@unab.edu.co
Fuente 15
Con fundamento en la Ley 951 de 2005, las actuales administraciones municipales y departamentales se estrenan en la entrega formal de cuentas a los mandatarios entrantes.

Lo que dice la ley

El proceso de empalme está basado en la Ley 951 de 2005 "por la cual se crea el acta de informe de gestión" y que establece "las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado".

La norma señala que los servidores públicos salientes "están obligados a entregar" al funcionario entrante cuentas "mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo".

El procedimiento de empalme es de interés público, formal y de obligatorio cumplimiento, según establece la ley, que deberá dar cuenta del "estado de los recursos administrativos, financieros y humanos" de la administración saliente.

La norma fija seis puntos que deberán estar contenidos en el acta:

1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.

2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

4. Obras públicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y

6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

El servidor público saliente tiene 15 días hábiles posteriores al término de su función para la entrega del acta de informe de gestión y el entrante otro tanto para revisarla y aprobarla o dar cuenta a las autoridades en caso de detectar alguna irregularidad.

Horacio Serpa Uribe, quien asume como gobernador de Santander el 1 de enero de 2008, para un periodo de 4 años, nombró una comisión de cerca de 140 personas distribuidas en una dirección general, un comité ejecutivo, varios comités sectoriales y equipos asesores para adelantar el empalme.
Este grupo de personas está encargado por el gobernador electo, Horacio Serpa Uribe, de adelantar el empalme con la administración del saliente Hugo Aguilar Naranjo, en cumplimiento de la nueva normatividad vigente.

El próximo mandatario de los santandereanos señaló que la designación "no tuvo ningún propósito partidista, sino cívico. No entrañan intereses diferentes al de poder hacer un empalme en la forma más amable posible".

Serpa Uribe advirtió que "no es un comité para generar ninguna clase de expectativas. Hasta ahora no tengo absolutamente nada definido en materia de gabinete".

"Mi propósito es llegar el primero de enero de 2008 a cumplir mis funciones como gobernador en la forma más conveniente para los intereses del departamento", dijo.

La Comisión de Empalme cuenta en la Dirección General con nombres como el de Alfonso Gómez Gómez, Francisco Serrano Serrano, Alfonso Valdivieso Sarmiento, Rafael Ardila Duarte, Rafael Marín Valencia y Álvaro Beltrán Pinzón, entre otros.

El Comité Ejecutivo está bajo la coordinación del ex alcalde de Bucaramanga Luís Fernando Cote Peña, con quien habló 15 para conocer acerca de esta nueva figura en el proceso de cambio de gobierno.

¿Por qué se le ha dado tanta trascendencia en esta oportunidad al empalme?

Por primera vez en la historia jurídica del país, vamos a tener un proceso de empalme reglado con base en la Ley 951 de 2005 que reglamentó la dinámica de ingreso y salida de los funcionarios públicos, aplicable no sólo a los de designación, sino también a los de elección.

¿Cuál es el valor de esta nueva ley?

Esta es una norma que si bien es cierto tiene enormes falencias en materia de redacción, con algunas inconsistencias, inclusive, en cuanto a la interpretación de términos, sí hay que reconocer que es un gran avance. Es sin lugar a dudas un aporte que hace la legalidad a la dinámica se que impone -por sobre todo hoy- en el manejo de lo público una responsabilidad muy similar a lo que se maneja en el campo de lo privado.

¿Y qué importancia tiene, entonces, el proceso de empalme?

Por primera vez vamos a encontrarnos la salida de los gobiernos de elección popular con la entrada de los mismos en el marco de una normativa, que si no es clara en su obligatoriedad en puntos de recibo, sí advierte no solamente de la obligatoriedad para quien entrega, sino de la responsabilidades que se originan de las informaciones que se suministran por parte del acta de informe de gestión del gobernante saliente, ahora en cabeza del gobernante entrante.

¿Cómo se hacía antes de la expedición de esta norma?

Es de advertir que apenas tenemos escasos 2 años de haberse expedido la ley y que antes de ella no existía norma alguna y que estos mandatarios -entrantes y salientes- son quienes se van a estrenar con ella. Era usual en el pasado que los gobernantes procuraran, en la medida de lo posible, los informes. Los empalmes, la traslación de datos de un gobierno saliente a uno entrante, pero sin los formalismos y en algunos casos sin la seriedad que esto impone, como quiera que lo que se está trasladando es el tesoro de todos los ciudadanos, es el bien común que se encuentra subsumido en el patrimonio que es la administración de lo público.

¿Qué puntos específicos les interesa observar a la Comisión?

La misma ley señala 3 frentes fundamentales: uno lo que tiene que ver con los bienes, la parte material de las cosas en cuanto a bienes muebles e inmuebles y estados financieros; la otra la parte de personal, es decir conocimiento de las estructuras de sus nóminas, de los procesos de contrataciones, de las personas que están vinculadas a través de ordenes de prestación de servicios; y el tercer punto que determina el proceso de empalme es lo que tiene que ver con todos los aspectos administrativos que pasa por el conocimiento de las estructuras de soporte de información, llámese software o hardware, el tema de legalidad o estado de los procesos del centro de administración. Es decir la ley señala unos elementos integrales de lo que constituye de alguna manera tanto la gestión como el patrimonio de lo público en el nivel departamental y en el nivel municipal.

¿Qué resultados posibles esperan al final del proceso?

El empalme no solamente lleva intrínseco un corte de cuentas para la construcción de la línea base a partir del cual el mandatario entrante asume la gestión y las dependencias de cada una de sus sectores tanto central como descentralizado manejarán, sino que también constituye, a mi modo de ver, una dinámica de interacción que facilita que los dos equipos, tanto en entrante como el saliente puedan reconocerse en el espacio de lo público a fin de trasladar de parte de los que salen un poco el "know-how" (del inglés saber-cómo) que se ha acumulado con ocasión de la experiencia, corta o larga que se haya cumplido en la administración por parte de los funcionarios de la saliente, pero también de absolver inquietudes de parte de lo que puedan ser los equipos de trabajo de los entrantes.

¿Cuándo darán cuenta de lo que encontraron?

De acuerdo al cronograma que se ha establecido, aspiramos a que el proceso culmine hacia el 28 de febrero, con la suscripción por parte del mandatario entrante, en ese momento ya gobernador posesionado, de lo que corresponde al acta de informe de gestión que ha entregado el gobernador saliente. Sin embargo esta fecha final está dependiendo del plazo de entrega de dicha acta por parte del gobernador (Aguilar Naranjo), como quiera que a éste le asiste un plazo, esto reglado por la ley como referido de 15 días hábiles a partir del momento de la entrega del despacho, esto es el 1 de enero, lo que computado en días hábiles sería hasta el 23 de enero.
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