jueves, 3 de enero de 2008

PROCURADURÍA CUESTIONA ELECCIÓN DE MAGISTRADO DEL CONSEJO ELECTORAL

El acto de elección del magistrado del CNE, José Joaquín Plata, debe ser anulado por errores en su designación
Bogotá, viernes 9 de noviembre de 2007. El acto de elección del magistrado del Consejo Nacional electoral (CNE), José Joaquín Plata Albarracín, debe ser anulado por ser el resultado de una aplicación errada del procedimiento que siguió el Congreso para elegir a los miembros de este tribunal, consideró la Procuraduría General de la Nación en un concepto entregado al Consejo de Estado.

Al intervenir como agente del Ministerio Público en una acción de nulidad que estudian los consejeros de la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso, el organismo de control acogió los planteamientos presentados por los demandantes, quienes alegaron que los legisladores desatendieron las normas constitucionales que impone el sistema de cifra repartidora para elegir a los miembros del tribunal electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264 de la Carta Política, luego de ser reformado por el Acto Legislativo 1 de 2003, el Congreso en pleno debe elegir a los nueve miembros del CNE para un periodo de cuatro años mediante el sistema de la cifra repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

La cifra repartidora es un método de cálculo diseñado por el matemático belga Víctor D’Hont y se convirtió en uno de los cambios más significativos que introdujo la pasada reforma política. Se obtiene de dividir en forma sucesiva por uno, por dos, por tres o más el número de votos conseguidos por cada lista, ordenando los sufragios en forma decreciente hasta conseguir un número total de resultados igual al número de cargos a proveer.

Luego de aplicar el cálculo matemático establecido en la Constitución para la elección demandada, la Procuraduría consideró que el Congreso, aunque consideró la cifra repartidora al elegir a los actuales magistrados del CNE, erró en la adjudicación de los cargos al otorgar uno al movimiento Convergencia Ciudadana, lista encabezada por el magistrado Plata Albarracín.

Esta lista no debió ser tenida en cuenta por arrojar un residuo mayor en decimales al de las otras cuatro presentadas a consideración de los legisladores, a pesar de haber contenido por una vez el número de votos de la cifra repartidora y recibir la tercera votación en la elección.

Después de revisar los votos obtenidos por cada lista, la Procuraduría concluyó que el cargo del CNE que ocupa en la actualidad el magistrado Plata Albarracín le corresponde a un representante del Partido de la U, movimiento que participó en el debate bajo la modalidad de lista cerrada y, de acuerdo con los resultados arrojados, le corresponde elegir a dos miembros.

“No se puede olvidar que uno de los fines en especial que inspiró la reforma (política) es el de propender por el agrupamiento de los partidos políticos y contrarrestar la proliferación de los mismos y el método de adjudicación premia a las listas que obtienen las votaciones mayoritariamente sufragadas”, concluyó el Ministerio Público en su concepto.

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