viernes, 12 de junio de 2009

Proyecto de reforma al Código minero en Colombia

La Federación santandereana de pequeños y medianos mineros presentó el texto de la reforma a la Ley 685 de 2001 que aspira a que se materialice dentro de los trámites que se cumplen en el congreso.

El presidente de la organización, Luís Alfredo Muñoz (foto) dijo que ya se ha reunido en varias ocasiones con los integrantes de la comisión encargada de hacer las modificaciones a la Ley sobre explotación de minas en Colombia.
PROYECTO DE LEY 10 DE 2007 SENADO, 334 DE 2007 CAMARA, por medio de la cual se modifica la ley 685 de 2001” PROPUESTA:

Artículo 10º Modificase el artículo 116 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas, el cual quedará así:

Autorización temporal. Las entidades públicas, entidades territoriales o los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del gobierno nacional, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra, siempre y cuando estén libres las aéreas y materiales, objeto de explotación; con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía o característica de la obra, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que deberá utilizarse.

Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de sesenta (60) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.

La autorización temporal tendrá una vigencia máxima de tres (3) años prorrogables, por una sola vez, contados a partir de su otorgamiento.

La Autoridad Minera competente hará seguimiento a las actividades realizadas en ejecución de las autorizaciones temporales. El incumplimiento de las medidas señaladas en el informe de actividades o de las obligaciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento del derecho por parte del beneficiario de la autorización temporal, dará lugar a que se revoque la autorización temporal, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar, de conformidad con el artículo 115 de este Código.

Las áreas sobre las cuales exista un título, o solicitud de contrato de concesión de materiales de construcción, no son susceptibles de autorizaciones temporales; no obstante sus titulares estarán obligados a suministrar a precios de mercado los materiales de construcción. De no existir acuerdo sobre precios y volúmenes a entregar se procederá a convocar un arbitramento técnico a través de Ingeominas y la autoridad ambiental respectiva para que este lo determine. (Cámara de comercio eleva los costos al pequeño minero)

En caso de que el concesionario no suministre los materiales de construcción, se respetara el derecho adquirido y el principio, de primero en el tiempo primero en el derecho y la explotación solamente será adelantada por el solicitante de la autorización temporal siempre y cuando exista acuerdo en los precios establecidos en el mercado y en dicho evento en el arbitramento además se resolverá sobre las zonas compatibles para adelantar las nuevas explotaciones y la compensación ambiental. Respecto al pago y al ingreso a la zona se aplicará en lo pertinente, lo previsto en el capítulo de servidumbres del presente código.

Si el concesionario se encuentra en la etapa de exploración, con sujeción a las normas ambientales, podrá solicitar a la autoridad minera se autorice el inicio del período de construcción y montaje y la explotación anticipada acorde con lo estipulado en este código.

Si la zona objeto de la autorización temporal se sobrepusiere a una propuesta de concesión, que no incluya materiales de construcción, se otorgará la autorización temporal, pero una vez finalizada dicha autorización, el área hará parte de la propuesta o contrato a la cual se superpuso.

Cuando el proponente o titular de un derecho minero lo autorice, la autoridad minera podrá otorgar autorización temporal de manera concurrente. En este caso cada titular responderá por los trabajos mineros que realice directamente y por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

Lo dispuesto en los art. 117, 118, 119,120 y 332 de la Ley 685 del 2001 es aplicable también a las obras de infraestructura a que se refiere el inciso primero de este artículo e igualmente se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.

Artículo 27º. Distritos mineros especiales. El Ministerio de Minas y Energía delimitará, con la participación regional y local de los actores empresariales, sociales, de gobierno y demás entes administrativos involucrados en los procesos de la minería, áreas estratégicas mineras del territorio nacional, a las que se les denominará Distritos Mineros Especiales, mediante las cuales se facilitará la relación Estado-Sociedad-Territorio y se estimulará la planeación participativa en un contexto de desarrollo humano sostenible y equilibrio para la competitividad del territorio.

La Autoridad Minera garantizará el 0,5% de los recursos de regalías para el funcionamiento y operatividad de los distritos mineros y la articulación de las estrategias aplicadas sobre los Distritos Mineros Especiales con el Sistema Nacional de Competitividad; estableciendo una línea de crédito para la pequeña y mediana minería, orientada a mejoramiento técnico y tecnológico.

Los aspectos contenidos en los artículos 248, 249, 250, 255 y 257 de la Ley 685 de 2001, deberán ser considerados en los planes, programas y proyectos de Competitividad y Desarrollo Humano Sostenible formulados para los Distritos Mineros Especiales del país.

Parágrafo: La Autoridad Minera financiara y conformará los Distritos Mineros de acuerdo a condiciones geológico-mineras, sociales y económicas.

PRESENTADO POR:
LUIS ALFREDO MUÑOZ REPRESENTANTE LEGAL FESAMIN BOGOTA 30/04/2009 - Noticia relacionadas > Volver a Inicio >

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